IVA en equipos solares: los dos caminos (art. 424 ET y certificación UPME)
En Colombia hay dos mecanismos distintos de exclusión de IVA para equipos solares. Cuál aplica a cada equipo y qué debe decir tu factura para sustentarlo.
En Colombia existen dos mecanismos distintos de exclusión de IVA para equipos solares, y la mayoría de los artículos del sector los mezcla en uno solo. El primero opera sobre el bien, por partida arancelaria, y no requiere ningún trámite: es el artículo 424 del Estatuto Tributario, al que la Ley 1955 de 2019 le añadió tres subpartidas. El segundo opera sobre el proyecto, cubre mucho más (equipos, elementos, maquinaria y servicios) y exige certificación de la UPME: es el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por la Ley 2099 de 2021.
Confundirlos tiene consecuencias reales. Si crees que estás cubierto por el segundo cuando solo te aplica el primero, te van a facturar con IVA los ítems que no son panel, inversor ni controlador —y con razón. Y si un proveedor te factura sin IVA algo que no está excluido, el problema no es tuyo: la DIAN persigue al vendedor, que es el responsable del impuesto conforme al artículo 437 del Estatuto Tributario.
Empecemos por el vocabulario, porque aquí se rompe todo
Tres palabras que no significan lo mismo:
| Término | Qué significa | Ejemplo |
|---|---|---|
| Gravado | La venta causa IVA a la tarifa correspondiente | La mayoría de los bienes |
| Excluido | La venta no causa IVA. El vendedor no puede descontar el IVA que pagó en sus compras: se le vuelve costo | Paneles solares, art. 424 ET |
| Exento | Tarifa del 0 % con derecho a descontar y solicitar devolución del IVA pagado | Exportaciones, entre otros |
Por eso "IVA 0 %" no es la manera correcta de describir un panel solar en Colombia. No hay una tarifa del 0 %: hay una exclusión. La diferencia no es semántica, define quién asume el IVA de la cadena y qué puede reclamar cada quien.
Camino 1: exclusión por partida arancelaria (art. 424 ET)
El artículo 175 de la Ley 1955 de 2019 adicionó al cuadro del primer inciso del artículo 424 del Estatuto Tributario tres subpartidas arancelarias:
| Subpartida | Descripción según la ley |
|---|---|
| 85.04.40.90.90 | Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles |
| 85.41.40.10.00 | Paneles solares |
| 90.32.89.90.00 | Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles |
Características de este camino:
- No requiere trámite. No hay certificado, ni radicación, ni ventanilla. La exclusión va pegada al bien.
- No requiere proyecto. Puedes comprar un solo panel, para lo que quieras.
- Es taxativa y estrecha. La DIAN, en el Oficio 18591 de 2019, resolvió expresamente este punto: como se trata de subpartidas de diez dígitos, únicamente quedan excluidos los bienes comprendidos en esas subpartidas exactas. Nada se extiende por analogía.
Ese último punto es el que hay que interiorizar. Baterías, estructuras de montaje, cable solar, conectores, tableros, breakers, medidores y accesorios no están en la lista del artículo 424. Que sean parte de un sistema solar no los mete en la exclusión.
Una advertencia práctica y honesta: las subpartidas están citadas tal como las adicionó la ley en 2019, y la nomenclatura arancelaria se actualiza periódicamente. La clasificación arancelaria concreta de una referencia específica la determina la DIAN, no el proveedor ni el comprador. Si vas a sustentar la exclusión, pide al importador la subpartida con la que se nacionalizó el equipo y valídala con tu contador.
Camino 2: exclusión por proyecto certificado (Ley 1715, art. 12)
El artículo 12 de la Ley 1715, en el texto vigente que le dio el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021, excluye de IVA "los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales", así como los destinados a acciones de gestión eficiente de la energía. Y condiciona: "la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto (…) por la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME".
Características de este camino:
- Cubre mucho más: estructura, cableado, protecciones, obra asociada e incluso servicios, siempre que estén destinados al proyecto certificado.
- Exige certificación UPME, tramitada bajo el NIT de quien toma el beneficio, conforme a la Resolución UPME 319 de 2022.
- Se otorga al proyecto, no al producto. Un equipo elegible comprado sin proyecto certificado no queda cubierto por esta vía.
- El certificado debe existir antes de la factura. No hay forma de aplicar la exclusión de manera retroactiva sobre una venta ya facturada con IVA.
El detalle completo del trámite y de los otros tres incentivos está en el artículo sobre la Ley 1715 y los beneficios tributarios FNCE.
Cuál camino cubre qué
| Equipo | ¿Camino 1 (art. 424)? | ¿Camino 2 (Ley 1715 + UPME)? |
|---|---|---|
| Panel solar fotovoltaico | Sí, por subpartida | Sí, si está en el proyecto certificado |
| Inversor para sistema solar con paneles | Sí, por subpartida | Sí |
| Controlador de carga solar | Sí, por subpartida | Sí |
| Baterías de ciclo profundo del sistema | No | Sí, si están en el proyecto certificado |
| Estructura de montaje, rieles, herrajes | No | Sí, si están en el proyecto certificado |
| Cable solar, conectores, protecciones DC | No | Sí, si están en el proyecto certificado |
| Servicios de ingeniería y montaje | No | Sí, si están en el proyecto certificado |
| Herramienta, iluminación de consumo, artículos de piscina | No | No |
Fíjate en la columna de la derecha: casi todo puede entrar por el camino 2, pero solo si hay proyecto certificado. Sin certificado, la conversación se reduce a la columna de la izquierda: tres bienes.
Qué debe pedirle un comprador a su factura
Si vas a sustentar una exclusión ante la DIAN o ante una revisoría fiscal, la factura tiene que hablar por sí sola. Pide que incluya:
- La descripción del bien tal como lo nombra la norma, no un nombre comercial genérico. "Panel solar 335 W" es mejor que "módulo".
- La subpartida arancelaria de cada ítem, cuando la exclusión se sustenta en el artículo 424.
- La base legal explícita de la exclusión: "bien excluido de IVA - art. 424 E.T." o "bien/servicio excluido - art. 12 Ley 1715 de 2014, certificado UPME No. ___".
- El número y la fecha del certificado UPME, si vas por el camino 2.
- Separación clara de ítems gravados y excluidos. Una factura que mezcla todo sin discriminar es un problema para ambas partes.
Y una señal de alerta al comparar proveedores: si alguien te ofrece facturar sin IVA la totalidad de un sistema sin pedirte ningún certificado, algo no cuadra. Un vendedor serio es conservador aquí, porque el riesgo de facturar mal es suyo: el IVA no cobrado, más intereses, más sanción por inexactitud, los asume el responsable del impuesto.
Ejemplo trabajado: cotización de 3 kWp con y sin certificado
Supuestos declarados: compra residencial de 3,35 kWp, sin proyecto certificado ante la UPME, precios de catálogo, IVA general del 19 % sobre los ítems gravados. Es un ejemplo ilustrativo; el tratamiento de cada ítem se confirma en la cotización.
| Ítem | Valor | Tratamiento sin certificado UPME |
|---|---|---|
| 10 × panel de 335 W | $6.216.990 COP | Excluido por art. 424 |
| Inversión (microinversores o inversor) | ≈ $3.780.000 COP | Excluido por art. 424, si la referencia corresponde a la subpartida |
| Estructura, cable, protecciones y tablero | ≈ $2.200.000 COP | Gravado |
| Efecto | El IVA se causa solo sobre los ≈ $2.200.000 COP de balance de sistema, no sobre el total |
Con proyecto certificado ante la UPME, ese renglón de balance de sistema también podría quedar excluido. La pregunta no es "¿los paneles pagan IVA?" —esa ya está resuelta— sino "¿vale la pena el trámite por el IVA del resto del sistema?". Para una compra residencial pequeña, normalmente no. Para un proyecto empresarial, muchas veces sí, sobre todo si además vas a usar la deducción en renta.
Cómo lo maneja Ecossol
En el catálogo marcamos "Excluido de IVA*" únicamente las referencias que corresponden a equipo elegible; el resto no lleva la marca. El tratamiento definitivo de cada ítem se confirma en la cotización, y si tu compra va por la vía de la Ley 1715 necesitamos el certificado UPME del proyecto a nombre del comprador para facturar sin IVA. Sin ese certificado, los ítems que no están cubiertos por el artículo 424 se facturan con IVA. No es una política comercial: es lo que exige el artículo 437 del Estatuto Tributario a quien responde por el impuesto.
Puedes ver el tratamiento por referencia en paneles, inversores y controladores de carga.
Preguntas frecuentes
¿Entonces los paneles solares sí están libres de IVA en Colombia?
Los paneles solares están excluidos de IVA por el artículo 424 del Estatuto Tributario, en la subpartida que la Ley 1955 de 2019 incorporó. "Excluido" no es lo mismo que "exento" ni que "tarifa 0 %", y la exclusión no se extiende automáticamente al resto de los componentes del sistema.
¿Las baterías de mi sistema solar están excluidas de IVA?
No por el artículo 424: las baterías no están entre las tres subpartidas que añadió la Ley 1955 de 2019. Pueden quedar excluidas por la vía de la Ley 1715 si forman parte de un proyecto certificado por la UPME. Confírmalo con tu contador antes de asumirlo en el presupuesto.
Compré con IVA y después obtuve el certificado UPME. ¿Me devuelven el IVA?
La exclusión se aplica al momento de facturar. Una venta ya facturada con IVA no se corrige por esta vía porque el certificado llegue después. Por eso el orden correcto es certificar primero y comprar después.
¿Un instalador puede facturarme su servicio sin IVA?
Solo por la vía de la Ley 1715: el artículo 12 vigente sí incluye los servicios destinados al proyecto, pero exige la certificación UPME. Sin certificado, un servicio de instalación es un servicio gravado como cualquier otro. Ecossol no presta servicios de instalación; te referimos a instaladores independientes y esa relación contractual —y su tratamiento tributario— es directamente entre tú y ellos.
¿Quién responde si se factura sin IVA por error?
El responsable del impuesto, es decir, el vendedor (art. 437 del Estatuto Tributario). Esa es la razón por la que un distribuidor serio pide documentación en lugar de prometer facturas sin IVA por defecto.
Primero define el sistema, después el tratamiento tributario: dimensiona tu caso con la calculadora solar de Ecossol.
¿Quieres el desglose de IVA ítem por ítem antes de comprar? Escríbenos por WhatsApp y te preparamos la cotización con el tratamiento de cada referencia.
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